Art. 5
Asistencia técnica y administrativa
En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 5
Asistencia técnica y administrativa
1. La dotación financiera del Programa podrá también cubrir gastos derivados de medidas de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean directamente necesarias para la gestión del Programa y el logro de sus objetivos, como estudios, reuniones, tareas de información y publicación; también podrán cubrirse gastos de las redes informáticas centradas en el intercambio de información, además de otros gastos derivados de la asistencia técnica y administrativa a la que pueda recurrir la Comisión para la gestión del Programa.
2. La dotación financiera también podrá incluir los gastos de la asistencia técnica y administrativa necesaria para cubrir la transición entre este Programa y las medidas adoptadas en virtud de la Decisión no 1786/2002/CE. En caso necesario, será posible consignar créditos en el presupuesto para cubrir gastos de este tipo después del año 2013, a fin de permitir la gestión de las acciones que no hayan finalizado a 31 de diciembre de 2013.
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