Art. 5 · Asistencia técnica y administrativa

Art. 5

Asistencia técnica y administrativa

En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 5 Asistencia técnica y administrativa 1.   La dotación financiera del Programa podrá también cubrir gastos derivados de medidas de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean directamente necesarias para la gestión del Programa y el logro de sus objetivos, como estudios, reuniones, tareas de información y publicación; también podrán cubrirse gastos de las redes informáticas centradas en el intercambio de información, además de otros gastos derivados de la asistencia técnica y administrativa a la que pueda recurrir la Comisión para la gestión del Programa. 2.   La dotación financiera también podrá incluir los gastos de la asistencia técnica y administrativa necesaria para cubrir la transición entre este Programa y las medidas adoptadas en virtud de la Decisión no 1786/2002/CE. En caso necesario, será posible consignar créditos en el presupuesto para cubrir gastos de este tipo después del año 2013, a fin de permitir la gestión de las acciones que no hayan finalizado a 31 de diciembre de 2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:1350:oj#art-5