Art. 3

Financiación

En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 3 Financiación 1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período señalado en el artículo 1 ascenderá a 321 500 000 EUR. 2.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al marco financiero.
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