Art. 3
Financiación
En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 3
Financiación
1. La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período señalado en el artículo 1 ascenderá a 321 500 000 EUR.
2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al marco financiero.
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