Art. 2
Finalidad y objetivos
En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 2
Finalidad y objetivos
1. El Programa complementará y apoyará las políticas de los Estados miembros, les dará valor añadido y contribuirá a incrementar la solidaridad y la prosperidad en la Unión Europea mediante la protección y promoción de la salud y la seguridad humanas y la mejora de la salud pública.
2. Los objetivos que se perseguirán con las acciones y los instrumentos que se establecen en el anexo serán:
—
mejorar la seguridad sanitaria de los ciudadanos,
—
promover la salud, incluida la reducción de las desigualdades en materia de salud,
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generar y difundir información y conocimientos sobre la salud.
Las acciones a que se refiere el párrafo primero deberán, siempre que sea adecuado, contribuir a la prevención de las enfermedades de alta prevalencia y contribuir a reducir su incidencia así como la morbilidad y mortalidad resultantes.
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