Art. 2

Finalidad y objetivos

En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 2 Finalidad y objetivos 1.   El Programa complementará y apoyará las políticas de los Estados miembros, les dará valor añadido y contribuirá a incrementar la solidaridad y la prosperidad en la Unión Europea mediante la protección y promoción de la salud y la seguridad humanas y la mejora de la salud pública. 2.   Los objetivos que se perseguirán con las acciones y los instrumentos que se establecen en el anexo serán: — mejorar la seguridad sanitaria de los ciudadanos, — promover la salud, incluida la reducción de las desigualdades en materia de salud, — generar y difundir información y conocimientos sobre la salud. Las acciones a que se refiere el párrafo primero deberán, siempre que sea adecuado, contribuir a la prevención de las enfermedades de alta prevalencia y contribuir a reducir su incidencia así como la morbilidad y mortalidad resultantes.
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