Art. 5

Expertos suplementarios

En vigor desde 17 oct 2007
Artículo 5 Expertos suplementarios 1.   La Comisión podrá invitar a participar en los trabajos del Grupo a expertos u observadores externos que posean competencias específicas sobre un tema inscrito en el orden del día. 2.   La Comisión podrá invitar a participar en las reuniones del Grupo a representantes oficiales de los Estados miembros, de los países candidatos o de terceros países u organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales.
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