Art. 4

Funcionamiento

En vigor desde 17 oct 2007
Artículo 4 Funcionamiento 1.   El Grupo elegirá a un Presidente y a dos Vicepresidentes entre sus miembros, pronunciándose por mayoría simple. 2.   De acuerdo con la Comisión, en el marco del Grupo podrán crearse subgrupos encargados de examinar cuestiones específicas en los términos establecidos por el Grupo. Los subgrupos estarán compuestos por un máximo de 9 miembros y deberán disolverse tan pronto como hayan cumplido su mandato. 3.   La información obtenida en el marco de la participación en los trabajos del Grupo o de los subgrupos no podrá divulgarse si, en opinión de la Comisión, dicha información se refiere a cuestiones confidenciales. 4.   El Grupo y sus subgrupos se reunirán normalmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario fijados por esta. La Comisión asumirá las tareas de secretaría de las reuniones del Grupo y sus subgrupos. Podrán asistir a dichas reuniones representantes de los Servicios de la Comisión interesados. 5.   El Grupo adoptará su reglamento interno basándose en el reglamento interno estándar adoptado por la Comisión. 6.   La Comisión podrá publicar, en la lengua de origen del documento en cuestión, cualquier resumen, conclusión, conclusión parcial o documento de trabajo elaborado por el Grupo.
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