Art. 2

Consulta

En vigor desde 17 oct 2007
Artículo 2 Consulta 1.   La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier cuestión relativa a la trata de seres humanos. 2.   El Grupo tendrá por misión: a) establecer una cooperación entre los Estados miembros, las otras partes enumeradas en el artículo 3, apartado 2, letra b), y la Comisión sobre las distintas cuestiones relativas a la trata de seres humanos; b) ayudar a la Comisión, emitiendo dictámenes relacionados con la trata de seres humanos y garantizando un enfoque coherente en la materia; c) ayudar a la Comisión a evaluar la evolución de las políticas en el ámbito de la trata de seres humanos a nivel nacional, europeo e internacional; d) ayudar a la Comisión a identificar y definir las posibles medidas y acciones pertinentes, a nivel europeo, entre las distintas políticas de lucha contra la trata de seres humanos; e) el Grupo de expertos presentará dictámenes o informes a la Comisión, a petición de esta o por iniciativa propia, teniendo debidamente en cuenta la aplicación y ulterior desarrollo a escala comunitaria del Plan de la UE sobre mejores prácticas, normas y procedimientos para luchar contra la trata de seres humanos y prevenirla , y las formas de explotación vinculadas a esta. Tendrá asimismo en cuenta las cuestiones de igualdad entre hombres y mujeres. 3.   El Presidente del Grupo podrá sugerir a la Comisión la conveniencia de consultar al Grupo sobre una determinada cuestión.
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