Art. 2
Consulta
En vigor desde 17 oct 2007
Artículo 2
Consulta
1. La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier cuestión relativa a la trata de seres humanos.
2. El Grupo tendrá por misión:
a)
establecer una cooperación entre los Estados miembros, las otras partes enumeradas en el artículo 3, apartado 2, letra b), y la Comisión sobre las distintas cuestiones relativas a la trata de seres humanos;
b)
ayudar a la Comisión, emitiendo dictámenes relacionados con la trata de seres humanos y garantizando un enfoque coherente en la materia;
c)
ayudar a la Comisión a evaluar la evolución de las políticas en el ámbito de la trata de seres humanos a nivel nacional, europeo e internacional;
d)
ayudar a la Comisión a identificar y definir las posibles medidas y acciones pertinentes, a nivel europeo, entre las distintas políticas de lucha contra la trata de seres humanos;
e)
el Grupo de expertos presentará dictámenes o informes a la Comisión, a petición de esta o por iniciativa propia, teniendo debidamente en cuenta la aplicación y ulterior desarrollo a escala comunitaria del Plan de la UE sobre mejores prácticas, normas y procedimientos para luchar contra la trata de seres humanos y prevenirla , y las formas de explotación vinculadas a esta. Tendrá asimismo en cuenta las cuestiones de igualdad entre hombres y mujeres.
3. El Presidente del Grupo podrá sugerir a la Comisión la conveniencia de consultar al Grupo sobre una determinada cuestión.
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