Art. 6
Período de aplicación
En vigor desde 4 oct 2007
Artículo 6
Período de aplicación
La presente Decisión se revisará en función de la información y las garantías ofrecidas por las autoridades de Albania y, si fuera necesario, de los resultados de una visita de inspección in situ realizada por expertos de la Comunidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:642:oj#art-6