Art. 18

Entrada en vigor

En vigor desde 25 sept 2007
Artículo 18 Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007, con excepción del artículo 9, apartados 2 y 3, y del artículo 10, apartado 3, que serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:1150:oj#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil