Art. 17
Visibilidad
En vigor desde 25 sept 2007
Artículo 17
Visibilidad
La Comisión establecerá directrices para garantizar la visibilidad de la financiación concedida en virtud de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:1150:oj#art-17