Art. 18
Entrada en vigor
En vigor desde 25 sept 2007
Artículo 18
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007, con excepción del artículo 9, apartados 2 y 3, y del artículo 10, apartado 3, que serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
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