Art. 10

Comité de gestión

En vigor desde 25 sept 2007
Artículo 10 Comité de gestión 1.   La Comisión estará asistida por un comité de gestión. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
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