Art. 12

Complementariedad

En vigor desde 25 sept 2007
Artículo 12 Complementariedad 1.   Se buscarán sinergias y complementariedades con otros instrumentos comunitarios, en particular con el programa específico Justicia penal, integrado en el programa general Derechos fundamentales y justicia, y con los programas generales Seguridad y defensa de las libertades y Solidaridad y gestión de los flujos migratorios. La información estadística sobre la justicia civil se elaborará en colaboración con los Estados miembros, recurriendo, en su caso, al Programa Estadístico Comunitario. 2.   Excepcionalmente, el Programa podrá compartir recursos con otros instrumentos comunitarios, en particular con el programa específico Justicia penal, integrado en el programa general Derechos fundamentales y justicia, con el fin de ejecutar acciones que respondan a los objetivos de ambos programas. 3.   Las operaciones financiadas en el marco de la presente Decisión no recibirán ningún apoyo financiero para los mismos fines de otros instrumentos financieros comunitarios o de la Unión. Los beneficiarios del programa proporcionarán a la Comisión información sobre cualquier financiación recibida con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de otras fuentes, así como sobre las solicitudes de financiación en curso.
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