Art. 14

Seguimiento

En vigor desde 25 sept 2007
Artículo 14 Seguimiento 1.   La Comisión velará por que para cualquier acción financiada por el Programa, el beneficiario presente informes técnicos y financieros sobre los avances realizados y que, tres meses después de concluida la acción, se presente un informe final. La Comisión determinará la forma y el contenido de los informes. La Comisión pondrá los informes a disposición de los Estados miembros. 2.   Independientemente de los controles que efectúe el Tribunal de Cuentas en colaboración con las instituciones o servicios de control nacionales competentes en aplicación del artículo 248 del Tratado, y de cualquier inspección realizada en virtud del artículo 279, apartado 1, párrafo primero, letra b), del Tratado, los funcionarios o agentes de la Comisión podrán efectuar controles in situ, incluidos por muestreo, de las acciones financiadas por el Programa. 3.   La Comisión velará por que los contratos y acuerdos resultantes de la aplicación del Programa prevean, en particular, la supervisión y el control financiero por parte de la Comisión (o de sus representantes autorizados), en caso necesario mediante controles in situ, y la fiscalización por el Tribunal de Cuentas. 4.   La Comisión velará por que el beneficiario de una ayuda financiera conserve a disposición de la Comisión todos los justificantes de los gastos relacionados con la acción durante un período de cinco años a contar desde el último pago correspondiente a dicha acción. 5.   Sobre la base de los resultados de los informes y controles por muestreo a que hacen referencia los apartados 1 y 2, la Comisión se asegurará de que, en caso necesario, se adapten la cuantía o las condiciones de adjudicación de la ayuda financiera aprobada inicialmente, así como el calendario de los pagos. 6.   La Comisión velará por que se adopte cualquier otra medida necesaria para comprobar que las acciones financiadas se realizan correctamente y de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión y del Reglamento financiero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:1149:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil