Art. 5 · Restricciones a los desplazamientos de huevos para incubar de aves de corral

Art. 5

Restricciones a los desplazamientos de huevos para incubar de aves de corral

En vigor desde 24 sept 2007
Artículo 5 Restricciones a los desplazamientos de huevos para incubar de aves de corral La autoridad competente velará por que los huevos para incubar de aves de corral procedentes u originarias de explotaciones de vacunación de urgencia se desplacen a otras partes de Italia o se envíen a otros Estados miembros sólo en caso de que los huevos para incubar: a) sean originarios de manadas que hayan sido examinadas con resultados favorables conforme al punto 2 del anexo II; b) hayan sido desinfectados, antes de desplazarse o enviarse, siguiendo un método autorizado por la autoridad competente; c) sean transportados directamente a la incubadora de destino; d) se pueda establecer su trazabilidad en la incubadora.
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