Art. 12
Équidos
En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 12
Équidos
1. El Reino Unido se asegurará de que los équidos expedidos desde las zonas enumeradas en el anexo I a otras zonas de su territorio o a otro Estado miembro vayan acompañados de un certificado sanitario conforme con el modelo que figura en el anexo C de la Directiva 90/426/CEE.
2. En el certificado zoosanitario que acompañe a los équidos expedidos del Reino Unido a otro Estado miembro en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 se incluirá el texto siguiente:
«Équidos conformes con lo dispuesto en la Decisión 2007/554/CE de la Comisión, de 9 de agosto de 2007, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido»
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