Art. 10
Limpieza y desinfección
En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 10
Limpieza y desinfección
1. El Reino Unido se asegurará de que los vehículos utilizados para el transporte de animales vivos en las zonas enumeradas en los anexos I y II se limpien y desinfecten después de cada operación de transporte, y que dicha limpieza y desinfección se registren con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra d), de la Directiva 64/432/CEE.
2. El Reino Unido se asegurará de que los operadores de los puertos de salida del país garanticen que los neumáticos de los vehículos que abandonan el Reino Unido sean sometidos a desinfección.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:554:oj#art-10