Art. 9

Certificación

En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 9 Certificación 1.   Siempre que se haga referencia al presente apartado, las autoridades competentes del Reino Unido se asegurarán de que el documento comercial requerido por la normativa comunitaria para el comercio intracomunitario sea visado adjuntando una copia de un certificado oficial en el que se haga constar que: a) los productos en cuestión han sido elaborados: i) en un proceso de producción que ha sido auditado y en el que se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos pertinentes de la normativa zoosanitaria comunitaria, así como que dicho proceso es adecuado para destruir el virus de la fiebre aftosa, o ii) a partir de materiales pretratados que han sido certificados en consecuencia, y b) que se han adoptado las disposiciones oportunas para evitar que vuelva a producirse la contaminación con el virus de la fiebre aftosa tras el tratamiento. Dicha certificación del proceso de producción deberá llevar una referencia a la presente Decisión, será válida por treinta días, indicará la fecha de expiración y será renovable tras la inspección del establecimiento. 2.   En el caso de productos que se vendan al por menor al consumidor final, las autoridades competentes del Reino Unido podrán autorizar envíos combinados formados por productos de origen animal distintos de la carne fresca, carne picada, carne separada mecánicamente y preparados a base de carne, cada una de las cuales puede expedirse de conformidad con la presente Decisión, que vayan acompañadas de un documento comercial, visado adjuntándole una copia de un certificado veterinario oficial que acredite que: a) los locales de expedición disponen de un sistema para garantizar que la expedición de las mercancías está sujeta a la trazabilidad documental del cumplimiento de las disposiciones de la presente Decisión, y b) el sistema mencionado en la letra a) se ha auditado y se ha considerado satisfactorio. Dicha certificación del sistema de trazabilidad llevará una referencia a la presente Decisión, será válida por treinta días, incluirá la fecha de expiración y será renovable únicamente después de que el establecimiento haya sido auditado con resultados satisfactorios. Las autoridades competentes del Reino Unido remitirán a los demás Estados miembros y a la Comisión la lista de los establecimientos que hayan aprobado con vistas a la aplicación del presente apartado.
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