Art. 5
Gastos de reuniones
En vigor desde 17 jul 2007
Artículo 5
Gastos de reuniones
Conforme a sus disposiciones vigentes, la Comisión reembolsará los gastos de viaje y las dietas correspondientes a un representante por Estado miembro que guarden relación con las actividades del Grupo de alto nivel.
Los miembros no serán remunerados por el desempeño de sus funciones.
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