Art. 4

Organización

En vigor desde 17 jul 2007
Artículo 4 Organización 1.   El Grupo de alto nivel elegirá un presidente entre sus miembros por mayoría simple. 2.   El Grupo de alto nivel podrá establecer grupos o subgrupos de trabajo formados por expertos para el estudio de asuntos específicos comprendidos en el mandato determinado por el Grupo. Esos grupos o subgrupos se disolverán en cuanto hayan cumplido su cometido. 3.   La Comisión podrá participar en todas las reuniones de esos grupos de trabajo de expertos. 4.   En condiciones normales, el grupo y sus subgrupos se reunirán en las dependencias de la Comisión con arreglo a los procedimientos y el calendario establecidos. La Comisión proveerá los servicios de secretaría. 5.   Los expertos de los Estados de la AELC y de los Estados candidatos a la adhesión a la Unión Europea podrán participar como observadores en las reuniones del Grupo de alto nivel. El Grupo de alto nivel y la Comisión podrán invitar a dichas reuniones a otros expertos y observadores. 6.   El Grupo de alto nivel aprobará su reglamento interno por consenso o, a falta del mismo, por una mayoría de dos tercios, con un voto por Estado miembro, previa aprobación de la Comisión. 7.   La Comisión se hará cargo de la secretaría del Grupo de alto nivel.
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