Art. 5 · Gastos de reuniones

Art. 5

Gastos de reuniones

En vigor desde 17 jul 2007
Artículo 5 Gastos de reuniones Conforme a sus disposiciones vigentes, la Comisión reembolsará los gastos de viaje y las dietas correspondientes a un representante por Estado miembro que guarden relación con las actividades del Grupo de alto nivel. Los miembros no serán remunerados por el desempeño de sus funciones.
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