Art. 2
Funciones
En vigor desde 17 jul 2007
Artículo 2
Funciones
El Grupo de alto nivel, por iniciativa propia o a petición de la Comisión, asesorará y asistirá a la Comisión en el progresivo desarrollo de unas bases comunes que desembocarán en el establecimiento de normas europeas adicionales en los campos de:
a)
la seguridad de las instalaciones nucleares, y
b)
la seguridad de la gestión del combustible irradiado y los residuos radiactivos.
Facilitará además las consultas, la coordinación y la cooperación de las autoridades nacionales de reglamentación.
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