Art. 2

Funciones

En vigor desde 17 jul 2007
Artículo 2 Funciones El Grupo de alto nivel, por iniciativa propia o a petición de la Comisión, asesorará y asistirá a la Comisión en el progresivo desarrollo de unas bases comunes que desembocarán en el establecimiento de normas europeas adicionales en los campos de: a) la seguridad de las instalaciones nucleares, y b) la seguridad de la gestión del combustible irradiado y los residuos radiactivos. Facilitará además las consultas, la coordinación y la cooperación de las autoridades nacionales de reglamentación.
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eli:dec:2007:530:oj#art-2

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