Art. 3
En vigor desde 10 jul 2007
Artículo 3
El régimen de ayudas estatales concedidas en forma de préstamo o arrendamiento financiero, instaurado a favor de las empresas navieras en virtud de la Ley no 20 de 15 de mayo de 1951 de la región de Cerdeña, en el texto modificado por la Ley no 9 de 15 de febrero de 1996, es incompatible con el mercado común.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:92(1):oj#art-3