Art. 1

En vigor desde 10 jul 2007
Artículo 1 Las ayudas estatales concedidas en forma de préstamo o arrendamiento financiero y concedidas a empresas navieras en virtud de la Ley no 20 de 15 de mayo de 1951 de la región de Cerdeña, en el texto modificado por la Ley no 11 de 4 de junio de 1988, son incompatibles con el mercado común.
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