Art. 4

Composición — Nombramiento

En vigor desde 28 jun 2007
Artículo 4 Composición — Nombramiento 1.   El grupo estará compuesto por un máximo de 35 miembros. 2.   El Director General de la DG «Sociedad de la Información y Medios de Comunicación», o su representante, se encargará de nombrar a los miembros y observadores del Grupo, que serán especialistas competentes en las áreas a que se refieren los artículos 2 y 3.1, a propuesta de las organizaciones a las que se haya invitado a recomendar expertos. Los suplentes de los miembros del Grupo serán nombrados en igual número y en las mismas condiciones que los miembros. Los suplentes sustituirán automáticamente a los miembros en caso de ausencia o impedimento. 3.   Al nombrar a los miembros, se procurará que estén representadas de manera equilibrada las distintas partes interesadas y, concretamente, se incluirán representantes de los siguientes campos: a) Sociedad civil: i) las comunidades de usuarios finales afectadas por los sistemas RFID (ciudadanos, consumidores, pacientes, empleados); ii) organizaciones relacionadas con la privacidad. b) Partes interesadas: i) usuarios de los diferentes sectores de aplicación (por ejemplo, logística, automoción, aeroespacial, sanidad, venta al por menor, productos farmacéuticos); ii) partes activamente involucradas en la creación de sistemas RFID (tales como fabricantes de chips RFID, diseñadores y fabricantes de etiquetas encapsuladas y lectores, integradores de software y sistemas, proveedores de servicios y proveedores de soluciones de privacidad y seguridad); iii) organismos de normalización. 4.   Se invitará a participar en las deliberaciones del Grupo en calidad de observadores a las siguientes autoridades públicas: a) representantes de los Estados miembros que asuman la Presidencia de la UE durante la vigencia del mandato del Grupo de Expertos; b) representantes de las autoridades de protección de datos. 5.   Se invitará a participar en las deliberaciones del Grupo en calidad de observadores a los siguientes expertos: a) profesionales e investigadores académicos; b) tecnólogos, en particular en relación con la siguiente generación de RFID en red (la «Internet de los objetos»); c) juristas que puedan ofrecer asesoramiento sobre la legislación existente. 6.   Los miembros del Grupo serán nombrados para un mandato renovable de dos años. Seguirán en ejercicio hasta que sean sustituidos o finalice su mandato. 7.   Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del Grupo, que presenten su dimisión o que no cumplan las condiciones establecidas en los apartados 3 a 5 del presente artículo o en el artículo 287 del Tratado podrán ser sustituidos por la duración restante de su mandato. 8.   Los nombres de las organizaciones mencionadas en el apartado 2 del presente artículo se publicarán en el sitio web de la DG «Sociedad de la Información y Medios de Comunicación». La recogida, tratamiento y publicación de los datos sobre los miembros se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.
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