Art. 2
Cometido
En vigor desde 28 jun 2007
Artículo 2
Cometido
Los cometidos del Grupo serán:
a)
Asesorar a la Comisión sobre el contenido de una Recomendación que establezca los principios que deben aplicar las autoridades públicas y otras partes interesadas en relación con el uso de la RFID y sobre el contenido de otras iniciativas de la Comisión relacionadas con este ámbito.
b)
Elaborar orientaciones sobre la manera en que deben funcionar las aplicaciones RFID teniendo en cuenta las opiniones de las partes interesadas y los problemas relacionados con los usuarios a largo plazo, así como a los aspectos económicos y sociales de las tecnologías RFID.
c)
Apoyar las iniciativas de la Comisión para promover campañas de sensibilización a nivel de los Estados miembros y de los ciudadanos sobre las oportunidades y retos asociados a la tecnología RFID.
d)
Aportar información objetiva y facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en relación con las oportunidades y retos asociados a la tecnología RFID, incluidas las aplicaciones para la economía y la sociedad europeas. Aportar información objetiva sobre los marcos normativos comunitario y nacionales en relación con la protección de datos, la privacidad y otras preocupaciones políticas.
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