Art. 6
Gastos de las reuniones
En vigor desde 28 jun 2007
Artículo 6
Gastos de las reuniones
La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia, de los miembros, expertos y observadores en relación con las actividades del Grupo, de conformidad con la normativa de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos.
Los miembros no recibirán ninguna remuneración por los servicios prestados.
Los gastos de reunión serán rembolsados dentro de los límites del presupuesto anual asignado al Grupo por los servicios competentes de la Comisión.
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