Art. 3
En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 3
El Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre, por una parte, la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, por otra, la Confederación Suiza se aplicará con carácter provisional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:502:oj#art-3