Art. 21
Aplicación
En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 21
Aplicación
La Comisión será responsable de la aplicación de la presente Decisión y adoptará las disposiciones de aplicación que sean necesarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:435:oj#art-21