Art. 2

En vigor desde 21 jun 2007
Artículo 2 Los Estados miembros garantizarán que: a) se retiran las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas enumeradas en el anexo I, a más tardar el 22 de diciembre de 2007; b) no se concede ni se renueva ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan dichas sustancias activas a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión.
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eli:dec:2007:442:oj#art-2

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