Art. 7
Acceso al programa
En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 7
Acceso al programa
El acceso al presente programa estará abierto a organizaciones e instituciones públicas o privadas (autoridades locales al nivel adecuado, departamentos universitarios y centros de investigación) que se ocupen de actividades relacionadas con la prevención y lucha contra la violencia ejercida sobre niños, jóvenes y mujeres, la protección frente a ella, el apoyo a las víctimas, la ejecución de acciones específicas para promover el rechazo de tal violencia, o la promoción de cambios de actitud y comportamiento para con los grupos vulnerables y las víctimas de la violencia.
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