Art. 3

Objetivo específico

En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 3 Objetivo específico El objetivo específico del programa será contribuir a prevenir y combatir todas las formas de violencia, tanto si ocurren en la esfera pública como en la privada, que afecten a los niños, los jóvenes y las mujeres, incluidas la explotación sexual y la trata de personas, mediante la adopción de medidas preventivas y la oferta de apoyo y protección a las víctimas y grupos de riesgo. Este objetivo se alcanzará mediante las acciones transnacionales que se indican a continuación y las demás acciones a que se refiere el artículo 4: a) acciones de ayuda y promoción dirigidas a organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras organizaciones, según se indica en el artículo 7, que trabajen en este ámbito; b) elaboración y ejecución de campañas de sensibilización dirigidas a audiencias específicas, tales como determinadas profesiones, autoridades competentes, sectores concretos de la población y grupos de riesgo, con vistas, por una parte, a mejorar el conocimiento del fenómeno de la violencia y a promover la tolerancia cero ante la violencia y, por otra, a fomentar el apoyo a las víctimas y la denuncia de los casos de violencia ante las autoridades competentes; c) difusión de los resultados obtenidos al amparo de los programas Daphne y Daphne II, en particular mediante su adaptación, transferencia y uso por otros beneficiarios o en otras zonas geográficas; d) determinación y mejora de las acciones que contribuyen a generar actitudes positivas frente a las personas expuestas a la violencia, en particular mediante un planteamiento que fomente una actitud de respeto hacia ellas y promueva su bienestar y realización personal; e) creación de redes multidisciplinares y apoyo a tales redes con vistas a fortalecer la cooperación entre las ONG y otras organizaciones que trabajen en este ámbito; f) acciones que garanticen la recopilación de más información factual y la expansión de la base de conocimientos, el intercambio y la difusión de información y buenas prácticas, entre otras cosas mediante la investigación, la formación, visitas de estudio y el intercambio de personal; g) concepción y ensayo de materiales educativos y de sensibilización en relación con la prevención de la violencia contra los niños, los jóvenes y las mujeres, y complementación y adaptación del material ya disponible para que pueda emplearse en otras zonas geográficas o con otros grupos de destinatarios; h) estudio de los fenómenos relacionados con la violencia y de sus efectos, tanto en las víctimas como en la sociedad en su conjunto, incluidos los costes sanitarios, económicos y sociales, a fin de combatir las causas profundas de la violencia a todos los niveles de la sociedad; i) elaboración y ejecución de programas de apoyo a las víctimas y las personas expuestas y de programas de intervención dirigidos a los agresores, garantizando al mismo tiempo la seguridad de las víctimas.
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eli:dec:2007:779(1):oj#art-3

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