Art. 2
Objetivos generales
En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 2
Objetivos generales
1. El objetivo del programa será contribuir a proteger a los niños, los jóvenes y las mujeres de todas las formas de violencia y alcanzar un elevado nivel de protección de la salud, bienestar y cohesión social.
2. Sin perjuicio de los objetivos y competencias de la Comunidad Europea, los objetivos generales del programa contribuirán, en particular en lo que respecta a los niños, los jóvenes y las mujeres, al desarrollo de las políticas comunitarias, y más específicamente de las relacionadas con la salud pública, los derechos humanos y la igualdad de género, así como de acciones encaminadas a la protección de los derechos de la infancia y a la lucha contra la trata de personas y la explotación sexual.
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