Art. 70

Período transitorio y presupuesto

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 70 Período transitorio y presupuesto 1.   Podrán transferirse las descripciones del SIS 1+ al SIS II. Priorizando las descripciones relativas a las personas, los Estados miembros velarán por que el contenido de las descripciones transferidas desde el SIS 1+ al SIS II cumplan lo dispuesto en la presente Decisión cuanto antes y a más tardar en el plazo de tres años a partir de la fecha mencionada en el artículo 71, apartado 2. Durante este período transitorio, los Estados miembros podrán seguir aplicando las disposiciones de los artículos 94, 95 y 97 a 100 del Convenio de Schengen al contenido de las descripciones transferidas del SIS 1+ al SIS II, a condición de que se cumplan las siguientes normas: a) caso de efectuarse una modificación, adición, rectificación o actualización del contenido de una descripción transferida del SIS 1+ al SIS II, los Estados miembros garantizarán que la descripción cumpla las disposiciones de la presente Decisión desde el momento mismo de la modificación, adición, rectificación o actualización; b) caso de obtenerse una respuesta positiva respecto de una descripción transferida del SIS 1+ al SIS II, los Estados miembros examinarán la compatibilidad de dicha descripción con las disposiciones de la presente Decisión inmediatamente pero sin entorpecer la actuación consiguiente a la descripción. 2.   En la fecha fijada con arreglo al artículo 71, apartado 2, el remanente del presupuesto aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Convenio de Schengen se reembolsará a los Estados miembros. Las cantidades que deberán reembolsarse se calcularán tomando como base las contribuciones de los Estados miembros establecidas en la Decisión del Comité ejecutivo, de 14 de diciembre de 1993, sobre el Reglamento financiero relativo a los gastos de instalación y de funcionamiento del Sistema de Información de Schengen. 3.   Durante el período transitorio a que se refiere el artículo 15, apartado 4, las referencias en la presente Decisión a la Autoridad de Gestión se entenderán como referencias a la Comisión.
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