Art. 71
Entrada en vigor, aplicabilidad y migración
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 71
Entrada en vigor, aplicabilidad y migración
1. La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Se aplicará a los Estados miembros que participan en el SIS 1+ a partir de la fecha que determine el Consejo por unanimidad de los miembros que representen a los gobiernos de los Estados miembros participantes en el SIS 1+.
3. La fecha contemplada en el apartado 2 se fijará una vez que:
a)
se hayan adoptado las medidas de aplicación necesarias;
b)
todos los Estados miembros que participen plenamente en el SIS 1+ hayan notificado a la Comisión que han adoptado todas las medidas técnicas y legales necesarias para tratar los datos del SIS II e intercambiar la información complementaria;
c)
la Comisión haya declarado la finalización con éxito de una prueba exhaustiva del SIS II, que deberá realizar la Comisión junto con los Estados miembros, y que los órganos preparatorios del Consejo hayan validado la propuesta de resultados de la prueba y confirmado que los resultados del SIS II son al menos de un nivel equivalente al del SIS 1+;
d)
la Comisión haya adoptado las medidas técnicas necesarias para permitir que el SIS II Central esté conectado a los N.SIS II de los Estados miembros de que se trate.
4. La Comisión informará al Parlamento Europeo de los resultados de las pruebas realizadas de conformidad con el apartado 3, letra c).
5. Cualquier Decisión del Consejo adoptada de conformidad con el apartado 2 se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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