Art. 68
Modificación de las disposiciones del acervo de Schengen
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 68
Modificación de las disposiciones del acervo de Schengen
1. Con respecto a las materias que entran en el ámbito de aplicación del Tratado UE, la presente Decisión sustituye, a partir de la fecha contemplada en el artículo 71, apartado 2, a lo dispuesto en los artículos 64 y 92 a 119 del Convenio de Schengen, con excepción de su artículo 102 bis.
2. Con respecto a las materias que entran en el ámbito de aplicación del Tratado UE, la presente Decisión sustituye también, a partir de la fecha contemplada en el artículo 71, apartado 2, a las siguientes disposiciones de desarrollo del acervo de Schengen referentes a dichos artículos (20):
a)
Decisión del Comité ejecutivo de 14 de diciembre de 1993 sobre el Reglamento financiero relativo a los gastos de instalación y de funcionamiento del Sistema de Información de Schengen (C.SIS) (SCH/Com-ex (93) 16);
b)
Decisión del Comité ejecutivo de 7 de octubre de 1997 relativa a la evolución del SIS (SCH/Com-ex (97) 24);
c)
Decisión del Comité ejecutivo de 15 de diciembre de 1997 sobre la modificación del Reglamento financiero relativo al C.SIS (SCH/Com-ex (97) 35);
d)
Decisión del Comité ejecutivo de 21 de abril de 1998 relativa al C.SIS con 15/18 conexiones (SCH/Com-ex (98) 11);
e)
Decisión del Comité ejecutivo de 25 de abril de 1997 relativa a al adjudicación del estudio preliminar del SIS II (SCH/Com-ex (97) 2 rev. 2);
f)
Decisión del Comité ejecutivo de 28 de abril de 1999 relativa al gasto de instalación del C.SIS (SCH/Com-ex (99) 4);
g)
Decisión del Comité ejecutivo de 28 de abril de 1999 relativa a la actualización del Manual Sirene (SCH/Com-ex (99) 5);
h)
Declaración del Comité ejecutivo de 18 de abril de 1996 sobre la definición del concepto de extranjero (SCH/Com-ex (96) decl. 5);
i)
Declaración del Comité ejecutivo de 28 de abril de 1999 relativa a la estructura del SIS (SCH/Com-ex (99) decl. 2 rev.);
j)
Decisión del Comité ejecutivo de 7 de octubre de 1997 sobre las contribuciones de Noruega e Islandia a los costes de instalación y funcionamiento del C.SIS (SCH/Com-ex (97) 18).
3. Con respecto a las materias que entran en el ámbito de aplicación del Tratado UE, las referencias a los artículos sustituidos del Convenio de Schengen y a las disposiciones pertinentes del acervo de Schengen por las que se aplican dichos artículos, se considerarán como referencias a la presente Decisión.
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