Art. 68

Modificación de las disposiciones del acervo de Schengen

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 68 Modificación de las disposiciones del acervo de Schengen 1.   Con respecto a las materias que entran en el ámbito de aplicación del Tratado UE, la presente Decisión sustituye, a partir de la fecha contemplada en el artículo 71, apartado 2, a lo dispuesto en los artículos 64 y 92 a 119 del Convenio de Schengen, con excepción de su artículo 102 bis. 2.   Con respecto a las materias que entran en el ámbito de aplicación del Tratado UE, la presente Decisión sustituye también, a partir de la fecha contemplada en el artículo 71, apartado 2, a las siguientes disposiciones de desarrollo del acervo de Schengen referentes a dichos artículos (20): a) Decisión del Comité ejecutivo de 14 de diciembre de 1993 sobre el Reglamento financiero relativo a los gastos de instalación y de funcionamiento del Sistema de Información de Schengen (C.SIS) (SCH/Com-ex (93) 16); b) Decisión del Comité ejecutivo de 7 de octubre de 1997 relativa a la evolución del SIS (SCH/Com-ex (97) 24); c) Decisión del Comité ejecutivo de 15 de diciembre de 1997 sobre la modificación del Reglamento financiero relativo al C.SIS (SCH/Com-ex (97) 35); d) Decisión del Comité ejecutivo de 21 de abril de 1998 relativa al C.SIS con 15/18 conexiones (SCH/Com-ex (98) 11); e) Decisión del Comité ejecutivo de 25 de abril de 1997 relativa a al adjudicación del estudio preliminar del SIS II (SCH/Com-ex (97) 2 rev. 2); f) Decisión del Comité ejecutivo de 28 de abril de 1999 relativa al gasto de instalación del C.SIS (SCH/Com-ex (99) 4); g) Decisión del Comité ejecutivo de 28 de abril de 1999 relativa a la actualización del Manual Sirene (SCH/Com-ex (99) 5); h) Declaración del Comité ejecutivo de 18 de abril de 1996 sobre la definición del concepto de extranjero (SCH/Com-ex (96) decl. 5); i) Declaración del Comité ejecutivo de 28 de abril de 1999 relativa a la estructura del SIS (SCH/Com-ex (99) decl. 2 rev.); j) Decisión del Comité ejecutivo de 7 de octubre de 1997 sobre las contribuciones de Noruega e Islandia a los costes de instalación y funcionamiento del C.SIS (SCH/Com-ex (97) 18). 3.   Con respecto a las materias que entran en el ámbito de aplicación del Tratado UE, las referencias a los artículos sustituidos del Convenio de Schengen y a las disposiciones pertinentes del acervo de Schengen por las que se aplican dichos artículos, se considerarán como referencias a la presente Decisión.
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