Art. 67

Comité de reglamentación

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 67 Comité de reglamentación 1.   En los casos en que se haga referencia al presente artículo, la Comisión estará asistida por un Comité de reglamentación compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el artículo 205, apartado 2, del Tratado CE para las decisiones que el Consejo debe adoptar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el seno del Comité se ponderarán de la forma establecida en el mencionado artículo. El presidente no tomará parte en la votación. 2.   El Comité adoptará su reglamento interno, a propuesta del presidente, basándose en el reglamento interno estándar publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea. 3.   La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité. Si las medidas previstas no son conformes al dictamen del Comité o en caso de ausencia de dictamen, la Comisión presentará sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban adoptarse. 4.   El Consejo, por mayoría cualificada, podrá pronunciarse sobre la propuesta en un plazo de dos meses desde la fecha en que la propuesta se sometió al Consejo. Si dentro de ese plazo, el Consejo, por mayoría cualificada, manifiesta que se opone a la propuesta, la Comisión la examinará nuevamente. La Comisión podrá presentar al Consejo una propuesta modificada, volver a presentar su propuesta o presentar una propuesta legislativa. Si transcurrido el plazo el Consejo no adopta el acto de ejecución propuesto ni manifiesta su oposición a la propuesta de medidas de ejecución, la Comisión adoptará el acto de ejecución propuesto. 5.   El Comité contemplado en el apartado 1 ejercerá sus funciones a partir del 23 de agosto de 2007.
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