Art. 30
Conversión de las descripciones relativas a personas buscadas para su detención a efectos de entrega o extradición
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 30
Conversión de las descripciones relativas a personas buscadas para su detención a efectos de entrega o extradición
Si no fuera posible proceder a la detención bien por una decisión denegatoria del Estado miembro requerido de acuerdo con el procedimiento de introducción de indicaciones establecido en los artículos 24 o 25, bien, cuando se trate de una descripción para detención a efectos de extradición, por no haber concluido aún la investigación, el Estado miembro requerido deberá tratar la descripción como una descripción con vistas a la comunicación del paradero de la persona de que se trate.
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