Art. 29
Información complementaria sobre personas buscadas para su detención a efectos de extradición
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 29
Información complementaria sobre personas buscadas para su detención a efectos de extradición
1. El Estado miembro que haya introducido en el SIS II la descripción a efectos de extradición comunicará a todos los Estados miembros los siguientes datos mediante el intercambio de información complementaria:
a)
la autoridad que pide la detención;
b)
la existencia de una orden de detención o de un documento que tenga la misma fuerza, o de una sentencia ejecutoria;
c)
el carácter y la calificación legal de la infracción;
d)
la descripción de las circunstancias en que se cometió la infracción, incluidos el momento, el lugar y el grado de participación de la persona mencionada;
e)
en la medida de lo posible, las consecuencias de la infracción;
f)
cualquier otra información útil o necesaria para la ejecución de la descripción.
2. Los datos mencionados en el apartado 1 no se comunicarán cuando ya se hayan facilitado los datos a que se refieren los artículos 27 o 28 y se considere que son suficientes para que se ejecute la descripción por el Estado miembro de que se trate.
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