Art. 20
Categorías de datos
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 20
Categorías de datos
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, ni de las disposiciones de la presente Decisión relativas al almacenamiento de datos adicionales, el SIS II incluirá exclusivamente las categorías de datos que proporciona cada uno de los Estados miembros y que son necesarias para los fines previstos en los artículos 26, 32, 34, 36 y 38.
2. Las categorías de datos son las siguientes:
a)
las personas descritas;
b)
los objetos considerados en los artículos 36 y 38.
3. La información sobre las personas descritas será como máximo la siguiente:
a)
los nombres y apellidos, los nombres y apellidos de nacimiento, los nombres y apellidos anteriores y los alias, en su caso registrados por separado;
b)
los rasgos físicos particulares, objetivos e inalterables;
c)
el lugar y la fecha de nacimiento;
d)
el sexo;
e)
fotografías;
f)
las impresiones dactilares;
g)
la nacionalidad o nacionalidades;
h)
la indicación de que las personas de que se trate están armadas, son violentas o se han escapado;
i)
el motivo de la descripción;
j)
la autoridad informadora;
k)
una referencia a la decisión que da lugar a la introducción de la descripción;
l)
la conducta que debe observarse;
m)
la conexión o conexiones con otras descripciones introducidas en el SIS II de conformidad con el artículo 52;
n)
el tipo de delito.
4. Las normas técnicas necesarias para la introducción, actualización, supresión y consulta de los datos enumerados en los apartados 2 y 3 se establecerán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 67, sin perjuicio de lo dispuesto en el instrumento por el que se establece la Autoridad de Gestión.
5. Las normas técnicas necesarias para la consulta de los datos mencionados en el apartado 3 serán similares a las aplicables a las consultas en la CS-SIS, en las copias nacionales y en las copias técnicas a que se refiere el artículo 46, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:533:oj#art-20