Art. 19

Campaña de información

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 19 Campaña de información La Comisión, en cooperación con las autoridades nacionales de control y con el Supervisor Europeo de Protección de Datos, hará coincidir la puesta en marcha del SIS II con una campaña de información por medio de la cual dará a conocer al público los objetivos, los datos almacenados, las autoridades con acceso y los derechos de las personas. Tras su establecimiento, la Autoridad de Gestión, en cooperación con las autoridades nacionales de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, repetirá estas campañas periódicamente. Los Estados miembros, en cooperación con sus autoridades nacionales de control, idearán y realizarán las actuaciones necesarias para informar al conjunto de sus ciudadanos sobre el SIS II en general.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:533:oj#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil