Art. 11
Visitas de trabajo
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 11
Visitas de trabajo
1. Los países participantes organizarán visitas de trabajo para los funcionarios. Las visitas de trabajo no podrán exceder de un mes. Cada visita de trabajo se centrará en una actividad profesional concreta y será objeto de una preparación adecuada y de una evaluación a posteriori por parte de los funcionarios y de la administración en cuestión. Las visitas de trabajo podrán ser operativas o destinarse a actividades prioritarias específicas.
2. Los países participantes harán lo necesario para que los funcionarios visitantes puedan ejercer una función efectiva en las actividades de la administración de acogida. A tal efecto, dichos funcionarios estarán autorizados a llevar a cabo las tareas vinculadas a las funciones que les sean encomendadas. Si las circunstancias lo requieren y, en particular, con el fin de tener en cuenta las exigencias específicas del sistema jurídico de cada país participante, las autoridades competentes de los países participantes podrán limitar dicha autorización.
3. Durante la visita de trabajo, la responsabilidad civil del funcionario visitante en el ejercicio de sus funciones estará sujeta al mismo régimen que la de los funcionarios de la administración de acogida. Los funcionarios visitantes estarán sometidos a las mismas normas en materia de confidencialidad profesional que los funcionarios de la administración de acogida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:624(1):oj#art-11