Art. 10
Grupos de proyecto y grupos directores
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 10
Grupos de proyecto y grupos directores
La Comisión, en colaboración con los países participantes, podrá crear grupos de proyecto a los que incumbirá la realización de tareas específicas que deban llevarse a cabo en un plazo determinado, y grupos directores que realizarán actividades de coordinación.
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