Art. 40
Compromisos
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 40
Compromisos
Los compromisos presupuestarios comunitarios se contraerán anualmente sobre la base de la decisión de financiación de la Comisión por la que se apruebe el programa anual, contemplada en el artículo 23, apartado 4, párrafo tercero.
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