Art. 39
Utilización del euro
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 39
Utilización del euro
1. Los importes mencionados en los proyectos de programas plurianuales y anuales de los Estados miembros, a que se refieren los artículos 21 y 23, respectivamente, en las declaraciones certificadas de gastos y en las solicitudes de pagos a que se refiere el artículo 29, apartado 1, letra n), así como los gastos mencionados en el informe de situación sobre la ejecución del programa anual a que se refiere el artículo 41, apartado 4, y en el informe final sobre la ejecución del programa anual a que se refiere el artículo 53, se expresarán en euros.
2. Las decisiones de financiación de la Comisión por las que se aprueben los programas anuales de los Estados miembros mencionadas en el artículo 23, apartado 4, párrafo tercero, los compromisos de la Comisión y los pagos de la Comisión se expresarán y se ejecutarán en euros.
3. Los Estados miembros que no hayan adoptado como moneda el euro en la fecha de la solicitud de pago convertirán en euros los importes de los gastos efectuados en moneda nacional. Dicho importe se convertirá en euros utilizando el índice contable mensual de cambio de la Comisión correspondiente al mes durante el cual el gasto se declaró en las cuentas de la autoridad responsable para el programa de que se trate. La Comisión publicará mensualmente dicho índice por medios electrónicos.
4. Cuando el euro pase a ser la moneda del Estado miembro de que se trate, el procedimiento de conversión a que se refiere el apartado 3 seguirá aplicándose a todos los gastos registrados en las cuentas de la autoridad de certificación antes de la fecha de entrada en vigor del índice fijo de conversión entre la moneda nacional y el euro.
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