Art. 42
Pago del saldo
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 42
Pago del saldo
1. La Comisión procederá al pago del saldo siempre que haya recibido los documentos enumerados a continuación a más tardar en los nueve meses siguientes a la fecha final de elegibilidad del gasto fijada en la decisión de financiación por la que se apruebe el programa anual:
a)
una declaración de gastos certificada, debidamente elaborada de conformidad con el artículo 31, apartado 1, letra a), y el artículo 37, y una solicitud de pago del saldo o declaración de reembolso;
b)
el informe final sobre la ejecución del programa anual, según se indica en el artículo 53;
c)
el informe anual de auditoría, el dictamen y la declaración contemplados en el artículo 32, apartado 3.
El pago del saldo quedará supeditado a la aceptación del informe final sobre la ejecución del programa anual y de la declaración de validez de la solicitud de pago del saldo.
2. Si la autoridad responsable no facilita los documentos indicados en el apartado 1 en el plazo previsto y con una presentación aceptable, la Comisión procederá a la liberación de la parte del compromiso presupuestario correspondiente al programa anual que no se haya utilizado para el pago de la prefinanciación.
3. El procedimiento de liberación automática definido en el apartado 2 se suspenderá, respecto del importe de los proyectos en cuestión, si en el momento de la presentación de los documentos mencionados en el apartado 1 hay en curso en el Estado miembro procedimientos judiciales o recursos administrativos que tengan efectos suspensivos. El Estado miembro deberá facilitar, en el informe final parcial que presente, información detallada sobre dichos proyectos y remitir, cada seis meses, informes de situación respecto de ellos. Dentro de los tres meses siguientes a la conclusión de los procedimientos judiciales o recursos administrativos, el Estado miembro deberá presentar los documentos requeridos en el apartado 1 respecto de los proyectos de que se trate.
4. El plazo de nueve meses mencionado en el apartado 1 se interrumpirá si la Comisión ha adoptado una decisión por la que suspende el pago de las cofinanciaciones del programa anual en cuestión de conformidad con el artículo 44. El plazo comenzará a correr de nuevo a partir de la fecha en la que la decisión de la Comisión a que se refiere el artículo 44, apartado 3, se haya notificado al Estado miembro.
5. Sin perjuicio del artículo 43, dentro de los seis meses siguientes a la recepción de los documentos mencionados en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión comunicará al Estado miembro el importe de los gastos reconocidos por la Comisión con cargo al Fondo, así como toda corrección financiera resultante de la diferencia entre los gastos declarados y los reconocidos. El Estado miembro dispondrá de un plazo de tres meses para presentar sus observaciones.
6. Dentro de los tres meses siguientes a la recepción de las observaciones del Estado miembro, la Comisión decidirá el importe de los gastos reconocidos con cargo al Fondo y recuperará el saldo resultante de la diferencia entre los gastos reconocidos definitivamente y los importes ya pagados a dicho Estado miembro.
7. Si dispone de fondos, la Comisión pagará el saldo, a más tardar, en los sesenta días siguientes a la fecha de aceptación de los documentos a que se refiere el apartado 1. El saldo del compromiso presupuestario se liberará en un plazo de seis meses a partir del pago.
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