Art. 34

Sistemas de gestión y control

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 34 Sistemas de gestión y control 1.   Antes de que la Comisión apruebe el programa plurianual, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 56, apartado 2, los Estados miembros deberán asegurarse de que se han establecido los sistemas de gestión y control de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 a 32. Corresponderá a los Estados miembros garantizar el correcto funcionamiento de dichos sistemas a lo largo de todo el periodo de programación. 2.   Los Estados miembros remitirán a la Comisión, junto con su proyecto de programa plurianual, una descripción de la organización y los procedimientos de las autoridades responsables, las autoridades delegadas y las autoridades de certificación, así como de los sistemas de auditoría interna aplicados por dichas autoridades y organismos, la autoridad de auditoría o por cualquier otro organismo que lleve a cabo auditorías bajo su responsabilidad. 3.   La Comisión examinará la aplicación de esta disposición en el contexto de la preparación del informe para el período comprendido entre 2007 y 2010 a que se refiere el artículo 52, apartado 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:574:oj#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil