Art. 3

Objetivos generales del Fondo

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 3 Objetivos generales del Fondo 1.   El Fondo contribuirá a la realización de los siguientes objetivos: a) la organización eficiente de control, que abarca tanto las tareas de verificación como de vigilancia en relación con las fronteras exteriores; b) la gestión eficiente de los flujos de personas en las fronteras exteriores por parte de los Estados miembros con objeto de garantizar, por un lado, un alto nivel de protección en las fronteras exteriores y, por otra, el cruce sin problemas de estas fronteras de conformidad con el acervo de Schengen, así como los principios de trato respetuoso y de dignidad; c) la aplicación uniforme por los guardias de fronteras de las disposiciones del Derecho comunitario en materia de cruce de fronteras exteriores, en particular el Reglamento (CE) n.o 562/2006; d) la mejora de la gestión de las actividades de los servicios consulares y otros servicios de los Estados miembros en los terceros países en relación con los flujos de entrada de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros y de la cooperación entre Estados miembros a este respecto. 2.   El Fondo participará en la financiación de asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros o de la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:574:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil