Art. 4
Objetivos específicos
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 4
Objetivos específicos
1. Por lo que se refiere al objetivo fijado en el artículo 3, apartado 1, letra a), el Fondo apoyará los siguientes objetivos específicos:
a)
aplicación de las recomendaciones, normas operativas y mejores prácticas, resultantes de la cooperación operativa entre Estados miembros en el ámbito del control de fronteras;
b)
definición y aplicación de las medidas necesarias para mejorar los sistemas de vigilancia entre pasos fronterizos;
c)
introducción de medidas o desarrollo de sistemas eficaces que permitan la recogida metódica de información pertinente sobre la evolución de la situación in situ de las fronteras exteriores, tanto en las fronteras mismas como en el territorio que se extiende a un lado y otro de éstas;
d)
garantizar el oportuno registro del número de personas que cruzan cualquier tipo de fronteras exteriores (terrestres, aéreas y marítimas);
e)
introducción o mejora de un sistema de recogida de datos estadísticos y administrativos sobre categorías de viajeros, número y naturaleza de los controles y las medidas de vigilancia aplicadas en los distintos tipos de fronteras exteriores, sobre la base de registros y otras fuentes de recogida de datos;
f)
establecimiento de una coordinación estructural, estratégica y operativa eficaz entre todas las autoridades que operen en los pasos fronterizos;
g)
mejora de la capacidad y cualificación de los guardias de fronteras para realizar sus misiones de vigilancia, asesoramiento y control;
h)
mejora del intercambio de información a nivel nacional entre las autoridades responsables de la gestión de las fronteras exteriores y entre estas autoridades y otras autoridades responsables de migración, asilo y otros asuntos conexos;
i)
promover normas de gestión de calidad.
2. Por lo que se refiere al objetivo fijado en el artículo 3, apartado 1, letra b), el Fondo apoyará los siguientes objetivos específicos:
a)
excepto en el caso de las fronteras exteriores temporales, desarrollo de nuevos métodos de trabajo, medidas logísticas y uso de tecnología punta para reforzar los controles sistemáticos de las personas a la entrada y salida de los pasos fronterizos;
b)
fomento de la utilización de tecnologías y formación especializada del personal responsable de su utilización efectiva;
c)
promoción del intercambio de información y mejora de la formación sobre documentos de viaje falsificados o falsos, incluido el desarrollo y la difusión de herramientas y prácticas comunes de detección de dichos documentos;
d)
fomento de una consulta de datos eficaz y en tiempo real en los pasos fronterizos, mediante la utilización de sistemas de tecnología de la información a gran escala, como el Sistema de Información de Schengen (SIS) y el Sistema de Información de Visados (VIS), y del intercambio eficaz de información, en tiempo real, entre todos los pasos fronterizos situados a lo largo de las fronteras exteriores;
e)
garantizar la explotación óptima, desde el punto de vista operativo y técnico, de los resultados de los análisis de riesgos.
3. Por lo que se refiere al objetivo fijado en el artículo 3, apartado 1, letra c), el Fondo apoyará los siguientes objetivos específicos:
a)
establecimiento progresivo en los Estados miembros de una formación, una educación y una cualificación uniformes de los guardias de fronteras, aplicando el tronco común de formación desarrollado por la Agencia y complementando de manera coherente las actividades de la Agencia en este ámbito;
b)
apoyo e incremento de los intercambios y comisiones de servicios de agentes de la guardia de fronteras entre Estados miembros, como complemento de las orientaciones y las actividades de la Agencia en este ámbito;
c)
fomento de la utilización de tecnologías punta compatibles a lo largo de las fronteras exteriores, cuando resulte indispensable para la aplicación correcta, eficaz o uniforme de las normas;
d)
fomento de la capacidad de las autoridades para aplicar los mismos procedimientos y adoptar decisiones coherentes, rápidas y de gran calidad en materia de cruce de fronteras exteriores, con inclusión de la expedición de visados;
e)
fomento de la utilización del Manual práctico para los guardias de fronteras;
f)
construcción y mejora de las zonas destinadas a las personas a las que se deniega la entrada y a las personas interceptadas tras haber cruzado ilegalmente las fronteras exteriores o en el acto de aproximarse a las fronteras exteriores con ánimo de entrar ilegalmente en el territorio de los Estados miembros;
g)
mejora de la seguridad en los locales de los pasos fronterizos, con el fin de garantizar la protección de los guardias de fronteras así como la de los equipamientos, sistemas de vigilancia y medios de transporte.
4. Por lo que se refiere al objetivo fijado en el artículo 3, apartado 1, letra d), el Fondo apoyará los siguientes objetivos específicos:
a)
refuerzo de la capacidad operativa de la red de funcionarios de enlace e impulso de una cooperación más eficaz mediante redes entre los servicios de los Estados miembros;
b)
introducción de medidas encaminadas a asistir a los Estados miembros y a los transportistas en el cumplimiento de las obligaciones que les imponen la Directiva 2004/82/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas (20) y el artículo 26 del Convenio de 19 de junio de 1990 de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (en lo sucesivo «Convenio de Schengen») (21) a fin de impedir las llegadas ilegales a las fronteras exteriores;
c)
fomento de una cooperación más eficaz con las compañías aéreas en los aeropuertos de los países de partida, que incluya una formación uniforme del personal de estas compañías en materia de documentos de viaje;
d)
fomento de la gestión de calidad y de buenos servicios e instalaciones en términos de infraestructura en el proceso de solicitud de visado;
e)
fomento de la cooperación entre Estados miembros para incrementar la capacidad de los servicios consulares de examen de las solicitudes de visado;
f)
fomento de prácticas de investigación comunes y de procedimientos y decisiones administrativos uniformes en materia de visados por parte de los servicios consulares de un Estado miembro ubicados en distintos terceros países;
g)
fomento del avance hacia una cooperación sistemática y regular entre los servicios consulares y de otro tipo de distintos Estados miembros, especialmente en relación con el VIS, que incluya la puesta en común de recursos y medios de expedición de visados, el intercambio de información, encuestas e investigaciones sobre solicitudes de visado y la creación de centros comunes de solicitud de visados;
h)
fomento de iniciativas nacionales encaminadas a la instauración de prácticas de investigación comunes y de procedimientos administrativos y decisorios uniformes en materia de visados por los servicios consulares de diferentes Estados miembros;
i)
implantación de oficinas consulares comunes.
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Proeli:dec:2007:574:oj#art-4