Art. 24

Revisión intermedia del programa plurianual

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 24 Revisión intermedia del programa plurianual 1.   La Comisión revisará las orientaciones estratégicas y, en caso necesario, adoptará, a más tardar el 31 de marzo de 2010, orientaciones estratégicas revisadas para el periodo 2011-2013. 2.   Si se adoptan dichas orientaciones estratégicas revisadas, cada Estado miembro reexaminará su programa plurianual y, cuando proceda, lo someterá a revisión. 3.   Las normas establecidas en el artículo 21 sobre la preparación y aprobación de los programas plurianuales nacionales se aplicarán mutatis mutandis a la preparación y aprobación de esos programas plurianuales revisados. 4.   Las orientaciones estratégicas revisadas se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 56, apartado 3.
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